Articulo 23212 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 232-12. División de los bienes en comunidad ordinaria indivisa
Vigente
1. En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los dirigidos a obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.
2. Si existen varios bienes en comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial puede considerarlos en conjunto a efectos de formar lotes y adjudicarlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003