Articulo 232 TR Ley de Urbanismo

Articulo 232 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 232. Régimen.

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1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, siempre que ésta se produzca dentro del plazo legalmente establecido, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente.

2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014