Articulo 232 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 232. Inscripción registral de la resolución de incumplimiento
Vigente
1. Dictada la resolución de incumplimiento de deberes urbanísticos con aplicación del régimen de venta forzosa, el órgano administrativo competente remitirá al Registro de la Propiedad certificación de aquella, para su constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca.
2. La situación de venta forzosa se consignará en las certificaciones que de la finca se expidan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992