Articulo 232 TR de dispos... urbanismo

Articulo 232 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 232. Licencia urbanística y suministro de electricidad, agua, gas y telefonía.

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Las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán y conservarán para la contratación de los respectivos servicios copia de la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones generales sujetos a la obtención de las mismas conforme a lo dispuesto en esta norma. Igualmente, se requerirá la licencia urbanística como trámite previo al suministro de energía eléctrica de obra.

El incumplimiento de esta exigencia por parte de las empresas suministradoras dará lugar a que por la Administración se les imponga una multa del doble al quíntuple del importe de la acometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004