Articulo 232 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 232 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 232.- Características del sistema de ejecución.

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En el sistema de ejecución empresarial:

a) El beneficiario de la atribución de la ejecución asumirá la entera actividad y deberá realizar esta conforme al convenio urbanístico de ejecución aprobado y suscrito con el ayuntamiento y la oferta efectuada a los propietarios de suelo, así como los restantes compromisos asumidos voluntariamente.

b) El ayuntamiento aprobará el convenio urbanístico de ejecución que fija las condiciones del sistema y la oferta formulada a los propietarios de suelo y dirigirá, supervisará, intervendrá y controlará la actividad de ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017