Articulo 232 Reglamento d... Mercantil

Articulo 232 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 232. Circunstancias de la inscripción.

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1. Si la fusión diera lugar a la creación de una nueva sociedad, se abrirá a ésta la correspondiente hoja registral, practicándose en ella una primera inscripción en la que se recogerán las menciones legalmente exigidas para la constitución de la nueva sociedad y demás circunstancias del acuerdo de fusión.

2. Si la fusión se verificara por absorción se inscribirán en la hoja abierta a la sociedad absorbente las modificaciones estatutarias que, en su caso, se hayan producido y demás circunstancias del acuerdo de fusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996