Articulo 232 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 232 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 232. Órdenes de ejecución

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1. Los ayuntamientos, de acuerdo con lo que determina el artículo 15.4 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, han de ordenar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, y mediante la orden correspondiente, la ejecución de las obras o de las actuaciones necesarias para conservar las condiciones a que se refiere el artículo 122 de la LUIB. Asimismo, los ayuntamientos han de dictar las órdenes de ejecución que sean necesarias para las finalidades que señala el artículo 124.1 de la LUIB.

2. Son órganos competentes para incoar y resolver el procedimiento correspondiente los que se determinen de conformidad con la legislación sobre régimen local.

3. Las órdenes de ejecución obligarán a las personas físicas o jurídicas propietarias del suelo y de las construcciones afectadas. De acuerdo con la LUIB, la transmisión de fincas no modificará la situación de la persona titular respecto de los deberes de la persona propietaria establecidos en la legislación urbanística o exigibles por sus actos de ejecución. En consecuencia, en relación con las órdenes de ejecución que se hayan de adoptar o hayan sido adoptadas, la nueva persona propietaria quedará subrogada en la obligación de la persona propietaria anterior.

En caso de que la orden de ejecución se haya dirigido a la persona propietaria anterior, corresponderá cumplirla a la persona que sea propietaria en el momento de ejecutarla, que deberá disponer del periodo de ejecución voluntaria correspondiente.