Articulo 232 Procesal militar

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Artículo 232.

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Los autos de libertad provisional serán reformables de oficio durante todo el curso de la causa.

Contra el auto de libertad provisional cabrá recurso de apelación en un solo efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989