Articulo 232 Patrimonio de Galicia

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Artículo 232. Infracciones

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1. Son infracciones muy graves:

a) La producción de daños y perjuicios o la obtención irregular de beneficios a partir de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, cuando su importe superase la cantidad de trescientos mil euros.

b) La usurpación de bienes de dominio público, cuando el valor de tasación de lo usurpado fuera superior a quinientos mil euros.

c) Las conductas constitutivas de infracciones graves cuando se cometiesen por una persona sancionada con carácter firme en el año anterior por una o más infracciones graves.

2. Son infracciones graves:

a) La producción de daños y perjuicios o la obtención irregular de beneficios a partir de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, cuando su importe superase la cantidad de cinco mil euros y no excediese de trescientos mil euros.

b) La usurpación de bienes de dominio público, cuando el valor de tasación de lo usurpado no excediese de quinientos mil euros.

c) El incumplimiento de las obligaciones de custodia, conservación, defensa y adecuada utilización y destino establecidas en el artículo 193.2.

d) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público.

e) La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitimaba su ocupación.

f) El uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión.

g) El uso de bienes de dominio público objeto de autorización o concesión sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que motivaron su otorgamiento.

h) La utilización de bienes cedidos gratuitamente o que hayan sido objeto de adscripción o mutación demanial a favor de terceros para fines distintos de los previstos en los acuerdos de cesión, adscripción o mutación.

i) Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidiesen o dificultasen gravemente su normal prestación.

j) Las actuaciones que obstaculizasen el normal desarrollo de la tramitación de los procedimientos iniciados para la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma o para su declaración como heredera legal abintestato.

k) El falseamiento de la información suministrada a la administración en cumplimiento de deberes impuestos por la presente ley, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera haber incurrido.

l) Las conductas constitutivas de infracciones leves cuando se cometiesen por una persona sancionada con carácter firme en el año anterior por una o más infracciones leves.

3. Son infracciones leves:

a) La producción de daños y perjuicios o la obtención irregular de beneficios a partir de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma, cuando su importe no excediese de cinco mil euros.

b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público por sus usuarios y usuarias.

c) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes de dominio público.

d) El incumplimiento de los deberes de comunicación, colaboración y cooperación establecidos en la presente ley no calificados como infracción grave.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.