Articulo 232 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 232 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 232. Tramitación de la declaración.

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1. El Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, examinada la solicitud, aprobará inicialmente el expediente, si así lo juzgara conveniente, exponiéndose al público durante veinte días, y se notificará a los solicitantes y al resto de propietarios, cuya existencia conste a la Administración.

2. El acuerdo de aprobación sobre la regularización, no vinculará al Ayuntamiento a los efectos de los futuros pronunciamientos que deba adoptar en el procedimiento de regularización previsto en esta Ley, y no responderá tampoco de los posibles gastos que puedan recaer en el futuro sobre los propietarios de las parcelas y que se produzcan como consecuencia del desarrollo de los correspondientes procedimientos administrativos.

3. En el acuerdo de aprobación inicial se contendrán las siguientes determinaciones:

  1. La delimitación territorial concreta sobre la que debe desarrollarse el proceso de regularización, con indicación de las parcelas afectadas.

  2. Los plazos para la formulación del Plan Especial de Regularización Urbanística, con indicación de quién debe proceder a su formulación.

  3. Las garantías que deban prestar los particulares como condición previa de la aprobación del plan.

  4. El sistema que se seguirá para la ejecución del plan y, en caso excepcional los términos de la colaboración económica, técnica y administrativa por parte del Ayuntamiento.

4. A la vista de los resultados de la información pública, el Ayuntamiento ratificará la delimitación del área, introduciendo las modificaciones que estime oportunas, remitiendo el expediente a la Consejería competente en materia de urbanismo para que proceda a la declaración de área de regularización urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006