Articulo 232 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 232 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232. Modos de incorporación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La adquisición de terrenos y otros bienes inmuebles por la Administración Foral podrá realizarse mediante cualesquiera de las fórmulas previstas en la ley, así como por expropiación.

2. La Administración Foral podrá también establecer reservas de suelo en suelo urbanizable no sectorizado y en suelo no urbanizable para la constitución o ampliación del Banco Foral de Suelo Público, a través de los medios contemplados en esta Ley Foral y especialmente por medio de los instrumentos de planeamiento territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003