Articulo 232 Ordenación T... del Suelo

Articulo 232 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 232. Reservas de terrenos.

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1. Los Planes Generales podrán establecer reservas de terrenos de posible adquisición sobre suelos clasificados como urbanizables no delimitados para la constitución o ampliación del patrimonio municipal del suelo.

La delimitación de un terreno como reserva para los expresados fines implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios, por un plazo máximo de cuatro años.

2. El procedimiento para efectuar reservas de terrenos no previstos en el Plan General incluirá una aprobación inicial que realizará el Alcalde, un trámite de información pública por plazo no inferior a veinte días y una aprobación definitiva que corresponderá al Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001