Articulo 232 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 232. Registros
Vigente
1. Los partidos políticos europeos conservarán todos los registros y documentos justificativos relativos a la contribución por un período de cinco años a partir del último pago relacionado con la contribución.
2. Los registros relativos a las auditorías, recursos, litigios o resolución de reclamaciones derivados de la utilización de la contribución o relativos a investigaciones de la OLAF que hayan sido notificados al perceptor se conservarán hasta el final de tales auditorías, recursos, litigios, resoluciones de reclamaciones o investigaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018