Articulo 232 Haciendas Locales

Articulo 232 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 232.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son funciones encomendadas a la tesorería de las entidades locales:

a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.

d) Responder de los avales contraídos.

e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996