Articulo 232 General Tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 232. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.
Vigente
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:
a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias.
b) La recaudación de otros ingresos de derecho público.
c) Cualquier otra que se establezca expresamente por Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005