Articulo 232 General Tributaria

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Artículo 232. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.

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Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias.

b) La recaudación de otros ingresos de derecho público.

c) Cualquier otra que se establezca expresamente por Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005