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Articulo 232 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 232. Deberes del personal de inspección

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1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección tiene que observar el deber de respeto y consideración debido a las personas interesadas y al público en general, y tiene que tomar las medidas necesarias para proteger su intimidad.

2. El personal de inspección tiene que ejercer sus funciones de manera que no se dificulte, más allá de lo que sea necesario, el buen funcionamiento de los establecimientos y los servicios inspeccionados.

3. Si la inspección tiene conocimiento de hechos que pueden constituir o ser delito, falta o infracción administrativa de otros ámbitos competenciales, lo tiene que comunicar al órgano competente y se tiene que atener a lo que dispone el artículo 259 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019