Articulo 232 Agraria
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Artículo 232. Competencias de la Administración local en materia de montes.

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Las entidades locales ejercen cuantas funciones y potestades en materia de montes y aprovechamientos forestales tienen atribuidas por la legislación básica del Estado y por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en concreto las que seguidamente se refieren.

a) La gestión de los montes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

b) La disposición del rendimiento económico de los aprovechamientos forestales de todos los montes de su titularidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley en relación con el fondo de mejoras de montes catalogados.

c) La emisión de los informes preceptivos que se requieran en relación con los montes de su titularidad de acuerdo con lo previsto por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en la presente ley o su desarrollo, así como aquellos otros informes facultativos que se le requieran en relación con los mismos.

d) Los informes favorables previos al otorgamiento de autorizaciones y conce siones demaniales en los montes catalogados de su titularidad, cuando mediante ellas se pretendan habilitar ocupaciones no declaradas de utilidad pública, así como la determinación de la cuantía a la que haya de sujetarse el canon concesional exigible por tales ocupaciones. A estos efectos, si la entidad local no se pronuncia en el plazo de diez días desde que el servicio competente en materia de montes le comunique la cuantía fijada como mínimo para el canon concesional, se considerará que existe conformidad con tal cuantía.

e) (Derogada)

f) La recuperación posesoria y la potestad del deslinde de los montes de su titularidad en la forma dispuesta en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en este Título.

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