Articulo 2314 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 231-4. Limitaciones
Vigente
En ningún caso se pueden habilitar alojamientos singulares con la finalidad de evitar la aplicación de los diferentes requisitos sectoriales exigidos a otras modalidades de alojamiento turístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020