Articulo 2313 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 231-3. Requisitos mínimos
Los alojamientos singulares deben cumplir los siguientes requisitos técnicos:
a) Deben estar en condiciones higiénicas y de inmediata disponibilidad.
b) Cada una de sus plazas de alojamiento debe disponer de una cama o lecho.
c) La capacidad máxima de cada alojamiento no puede exceder de 6 plazas.
d) Deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente identificable para las personas usuarias, la comunicación del NIRTC y la capacidad máxima de usuarios admitidos; también mostrar el NIRTC en su publicidad.
Aquellos alojamientos singulares sometidos al régimen de comunicación de inicio o declaración responsable y que todavía no dispongan del NIRTC, transitoriamente, suplirán su exhibición con la comunicación del número provisional al que se hace referencia en el artículo 121-1.2 del presente Decreto.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020