Articulo 231 TR Ley de Urbanismo

Articulo 231 TR. Ley de Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 231. Resolución única.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando un mismo acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo requiera la obtención de licencia urbanística y de autorización municipal administrativa expresa relativa a la adecuación de las obras al ejercicio de una actividad, sea o no clasificada, serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.

2. El plazo para resolver las licencias urbanísticas se interrumpirá desde la solicitud por el interesado de las concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo atribuidas a la competencia de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma hasta su otorgamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014