Articulo 231 TR de la ley...s públicas

Articulo 231 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 231. Convocatoria de la licitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


(DEROGADO)

1. El órgano de contratación, con carácter previo a la convocatoria de licitación, comprobará que se han cumplido todos los trámites preparatorios y aprobará el correspondiente expediente de contratación que llevará implícita la del pliego de cláusulas administrativas particulares. En la misma resolución se acordará la apertura del procedimiento de adjudicación mediante la convocatoria de la licitación del contrato.

2. La convocatoria deberá ser publicada según el correspondiente modelo de anuncio oficialmente aprobado y de acuerdo con las normas de publicidad de los contratos de obras, con la especialidad de que en el procedimiento restringido el plazo para la presentación de candidaturas no podrá ser inferior a 52 días desde la fecha del envío del anuncio.

3. Con independencia de la información que figure en el anuncio de convocatoria, el órgano de contratación pondrá a disposición de los interesados, para su consulta, la información complementaria que versará al menos sobre los siguientes aspectos:

a) La obra pública objeto del contrato, concretando sus características y su régimen de explotación.

b) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato y los criterios de selección del concesionario.

c) Relación de documentos que deberá facilitar el órgano de contratación en la fase de licitación.

Esta documentación incluirá el estudio de viabilidad o, en su caso, el estudio de viabilidad económico-financiera, el proyecto o el anteproyecto de las obras y el pliego de cláusulas administrativas particulares al que deberá sujetarse la concesión, con especificación, si estuviera prevista, de la zona complementaria de explotación comercial y el objeto de la misma.

d) Los requisitos que deberán reunir los licitadores, así como los posibles socios que integren en el futuro la sociedad concesionaria a constituir.

Los posibles cesionarios de la concesión deberán cumplir las condiciones específicas establecidas en los pliegos en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento que se produzca dicha cesión.

e) Los extremos que debe comprender la proposición y los documentos que habrán de acompañarla.

f) El régimen de garantías exigido.

g) Forma, lugar y plazo de presentación de las candidaturas, que no podrá ser inferior a 52 días desde la fecha del envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas cuando la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas resulte preceptiva.

4. En el procedimiento abierto el órgano de contratación facilitará a los interesados que lo soliciten el pliego de cláusulas administrativas particulares a que se refiere el artículo anterior. En el procedimiento restringido o negociado dicho pliego se facilitará a los candidatos seleccionados.

Modificaciones