Articulo 231 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 231.
Vigente
Los arrendatarios y aparceros tendrán derecho a la rescisión de sus contratos sin pagar indemnización en el caso de que no les conviniere la finca de reemplazo donde hayan de instalarse. Este derecho sólo será ejercitable antes de la toma de posesión de la finca de reemplazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973