Articulo 231 Tasas y prec... Andalucía

Articulo 231 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 231. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.

Por expedición de licencias de caza en Andalucía.

Importe

Licencias básicas

Sin arma

9,59 €/año

Con armas

Menor solo

16,94 €/año

Mayor y menor

26,66 €/año

Reclamo de perdiz

Menor solo

53,54 €/año

Mayor y menor

58,81 €/año

Cetrería

42,83 €/año

Licencia de rehala

42,83 €/año

Licencia de caza temporal

26,66 €/periodo autorizado

- Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala que solo podrá expedirse por 1 año.- La licencia de caza temporal será válida para aquellas personas que soliciten la autorización excepcional para la práctica de la caza según la legislación vigente, por un periodo máximo de 15 días consecutivos.

2.

Por expedición de la matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía:

Aprovechamiento Principal

Aprovechamiento Secundario

Importe (€/ha)

Mayor

Menor

0,28

Mayor

Ninguno

0,24

Menor

Mayor

0,22

Menor

Ninguno

0,15

3.

Por homologación de trofeos de caza.

44,04 €/trofeo

4.

Por autorización de uso del distintivo de calidad cinegética de Andalucía:

42,81 €/autorización

5.

Por expedición del certificado de inscripción de aves de cetrería en Registro en Andalucía.

12,14 €/certificado y ave

6.

Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía.

41,54 €/autorización

7.

Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía

32,31 €/examen

8.

Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía.

84,72 €/autorización

9.

Por servicio de precintado de redes, artes y otros medios en caza en Andalucía.

3,84 €/precinto

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022