Articulo 231 Suelo de Madrid
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Artículo 231. Competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores.

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1. Los municipios y la Comunidad de Madrid son competentes, para incoar e instruir los procedimientos para la sanción de infracciones urbanísticas.

2. La incoación acordada por una de las dos Administraciones a que se refiere el número anterior deberá ser notificada a la otra. Si resultare que ambas han incoado procedimiento, la Comunidad de Madrid se abstendrá de continuar, archivando las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001