Articulo 231 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 231 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 231.

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1. Los jueces y magistrados podrán disfrutar de licencias, sin limitación de haberes, para realizar estudios en general o relacionados con la función judicial.

2. A estos efectos, se consideran estudios en general la asistencia a cursos, congresos o jornadas a las que el juez o magistrado no haya sido convocado por el Consejo General del Poder Judicial, salvo los supuestos previstos en el número tres de este artículo, así como los exámenes, demás pruebas oficiales de aptitud y otras actividades similares.

3. Tendrán la consideración de estudios relacionados con la función judicial, se confiera o no comisión de servicio al respecto, los siguientes.

a) La preparación de pruebas selectivas de promoción y de especialización previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la concurrencia a cursos de formación organizados por el Consejo General del Poder Judicial para el cambio de orden jurisdiccional a que se refiere el presente Reglamento.

b) La concurrencia a las actividades organizadas por el Consejo General del Poder Judicial o por otros órganos de gobierno del Poder Judicial, a las que haya sido convocado expresamente el juez o magistrado en cuestión.

c) El disfrute de becas que se concedan a los jueces y magistrados para la realización de una actividad o investigación relacionada con la función judicial.

d) La asistencia a cursos, jornadas, congresos e investigaciones en departamentos académicos, tanto en España como en el extranjero, que se relacionen con disciplinas jurídicas, relacionadas con la función judicial, e independientemente de que el Consejo General participe o no en su programación.

e) Cualesquiera otros estudios jurídicos o de disciplinas relacionadas con la función judicial que se consideren necesarios, convenientes y adecuados para la formación de jueces y magistrados.

f) Tendrán también la consideración de estudios relacionados con la función judicial los que se realicen fuera de España y tengan por objeto la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el Derecho comunitario, la organización judicial, el estatuto de los jueces y magistrados, o la práctica judicial en Derecho comparado, y que estén organizados o en los que participe alguna de las siguientes instituciones:

1.ª El Consejo General del Poder Judicial.

2.ª Ministerios o instituciones públicas españolas o extranjeras.

3.ª El Tribunal de Justicia u otras instituciones de la Unión Europea.

4.ª El Consejo de Europa.

5.ª Cualquier otra institución u organismo relacionado con la Administración de Justicia en cuanto a la convocatoria de actividades que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones relacionadas con aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011