Articulo 231 Patrimonio de Galicia

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Artículo 231. Responsabilidades

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1. Incurrirán en infracción administrativa las personas físicas o jurídicas y aquellas entidades, grupos, uniones o patrimonios que, aun sin personalidad jurídica, tuviesen legalmente reconocida capacidad de obrar, que resultasen ser responsables dolosa o negligentemente de causar daños o perjuicios en los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia, los ocupasen, utilizasen, retuviesen o alterasen indebidamente, o incumpliesen los deberes a que vienen obligadas para con ellos, de acuerdo con lo tipificado en este título.

2. Las responsabilidades derivadas de estas infracciones serán exigibles en vía administrativa a través del procedimiento sancionador, en el que se concretarán las sanciones imponibles y, en su caso, y con independencia de las anteriores, la indemnización por los perjuicios causados, la restitución o reposición de lo dañado o alterado y la extinción de la relación jurídica con la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la cuantificación de la indemnización se incluirá también, y en todo caso, el valor de lo obtenido irregularmente por la persona infractora, de manera que la comisión de alguna de las infracciones tipificadas nunca podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. De las obligaciones derivadas de las anteriores responsabilidades responderán solidariamente quienes hubiesen participado conjuntamente en la comisión de la infracción, salvo en caso de corresponder sanciones pecuniarias y fuera posible la individualización del grado de participación de cada responsable.

4. Si los responsables de las infracciones estuvieran sometidos al régimen del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se tramitará el expediente disciplinario correspondiente.

5. El régimen sancionador establecido en el presente título tiene carácter subsidiario respecto al establecido en la legislación especial que pudiera resultar de aplicación a determinados bienes y derechos.