Articulo 231 Ordenación d... Cantabria

Articulo 231 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 231. Licencia urbanística. Eficacia.

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1. La licencia urbanística es el acto administrativo municipal mediante el que se autoriza la realización de cualquier acto urbanístico de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

La licencia urbanística no excluye la necesidad de obtener previamente las autorizaciones o concesiones que en cada caso sean pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial o en la presente ley.

2. La licencia urbanística legitima para la realización de su objeto desde la fecha en que sea formalmente adoptada por el órgano competente, sin perjuicio de su notificación y de los efectos que derivan de la misma conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.

3. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico vigentes en el momento de la resolución, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de la legislación o el planeamiento territorial o urbanístico.

4. La resolución denegatoria de una licencia urbanística será siempre motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022