Articulo 231 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 231. Bienes integrantes.

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El Banco Foral de Suelo Público estará integrado por los terrenos adquiridos por la Administración de la Comunidad Foral con la finalidad expresada en el artículo anterior, así como con los bienes patrimoniales del Patrimonio de Navarra que se adscriban al Banco Foral de Suelo Público.

También se integrarán en el Banco Foral de Suelo Público los terrenos obtenidos por cesión para la dotación supramunicipal destinada a la construcción de viviendas de titularidad pública o de integración social.

Formarán parte del Banco Foral de Suelo Público los ingresos obtenidos mediante la gestión y enajenación de los bienes que componen dicho patrimonio.