Articulo 231 Ordenación T... del Suelo

Articulo 231 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 231. Consignación de créditos en los Presupuestos municipales para el patrimonio municipal del suelo.

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Los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes consignarán en sus presupuestos ordinarios una cantidad equivalente, al menos, al diez por ciento del total consignado en los capítulos I y II de ingresos con destino al patrimonio municipal del suelo.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001