Articulo 231 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 231. Consignación de créditos en los Presupuestos municipales para el patrimonio municipal del suelo.
Vigente
Los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes consignarán en sus presupuestos ordinarios una cantidad equivalente, al menos, al diez por ciento del total consignado en los capítulos I y II de ingresos con destino al patrimonio municipal del suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001