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Articulo 231 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 231. Control y sanciones

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1. Cada uno de los acuerdos a que se refiere el artículo 225, apartado 8, establecerá expresamente que el Parlamento Europeo ejercerá sus competencias de control, tanto documental como in situ, y la OLAF y el Tribunal de Cuentas sus respectivas competencias mencionadas en el artículo 129, con respecto a todos los partidos políticos europeos, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión.

2. El ordenador competente podrá imponer sanciones administrativas y financieras eficaces, proporcionadas y disuasorias de conformidad con los artículos 136 y 137 del presente Reglamento y con el artículo 27 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

3. Las sanciones a que se refiere el apartado 2 también podrán imponerse a los partidos políticos europeos que, en el momento de presentar la solicitud de contribución o después de haber recibido la contribución, hayan realizado declaraciones falsas al facilitar la información requerida por el ordenador competente o no hayan facilitado dicha información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018