Articulo 231 Creación de ...s agrarios

Articulo 231 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 231. Disposiciones transitorias

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1. A fin de facilitar la transición de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1234/2007 a las del presente Reglamento, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227, en relación con las medidas necesarias para proteger los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las empresas.

2. Todos los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término.

3. El artículo 113 bis no se aplicará a las solicitudes de protección de un término tradicional presentadas a la Comisión antes del 13 de mayo de 2024.