Articulo 231 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 231. Disposiciones transitorias
1. A fin de facilitar la transición de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1234/2007 a las del presente Reglamento, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227, en relación con las medidas necesarias para proteger los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las empresas.
2. Todos los programas plurianuales adoptados antes del 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 1234/2007 una vez haya entrado en vigor el presente Reglamento hasta que aquellos programas lleguen a su término.
3. El artículo 113 bis no se aplicará a las solicitudes de protección de un término tradicional presentadas a la Comisión antes del 13 de mayo de 2024.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1151/2012
(DC de 23-04-2024) en vigor desde 13-05-2024