Articulo 231 Contratos Públicos

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Artículo 231. Cumplimiento de los contratos y recepción.

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1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.

2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

3. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.

4. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018