Articulo 231 Compilación ...de Navarra

Articulo 231 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

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LEY 231

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Garantías de los fideicomisarios

Salvo que el disponente hubiera establecido lo contrario, los fideicomisarios podrán exigir del fiduciario en cualquier momento la formalización de inventario de los bienes adquiridos y la garantía de su restitución.

En defecto de acuerdo con los fideicomisarios, la garantía consistirá:

Uno. En la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, con constancia del fideicomiso.

Dos. En el depósito de los títulos-valores en establecimiento bancario, con constancia del fideicomiso en los resguardos.

Tres. En la caución que el Juez estime suficiente cuando se trate de otros bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-1973 en vigor desde 27-03-1973