Articulo 231 Atención y d...olescencia

Articulo 231 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 231. El personal de inspección

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Tiene que ejercer la inspección personal funcionario debidamente acreditado que ocupe puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones de inspección y que esté adscrito a órganos administrativos que tengan atribuida la competencia.

2. El personal de inspección tiene que tener los conocimientos y la titulación adecuados para llevar a cabo de manera eficaz los cometidos que tiene asignados, de acuerdo con lo que se determine legal y reglamentariamente.

3. No pueden ejercer las funciones de inspección personas que gestionen o tengan intereses económicos en la entidad, los servicios o los establecimientos destinados a la atención a la infancia y a la adolescencia que se inspeccionen, o sean sus propietarias.

4. En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección tiene la consideración de agente de la autoridad y puede solicitar la colaboración de otras autoridades o de personal funcionario cuando sea necesario para desarrollar su actividad. En este sentido, la administración pública competente puede habilitar personal funcionario para ejercer las funciones inspectoras en los casos en que tenga que reforzar las actuaciones de inspección.

5. El personal funcionario de los servicios de inspección tiene que llevar un documento acreditativo de su condición, que tiene que exhibir en el ejercicio de estas tareas.

6. Las personas que sean titulares, responsables o gestoras de entidades, servicios o establecimientos destinados a la atención a la infancia y la adolescencia tienen el deber de colaborar con el personal de inspección y facilitarle el ejercicio de los cometidos que tiene asignados. Concretamente, están obligadas a facilitar el examen de los documentos, de los libros y de los datos estadísticos que sean preceptivos reglamentariamente, también en caso de que estos datos se traten informáticamente. Asimismo, tienen que suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de la normativa vigente en materia de infancia y adolescencia.

7. Para garantizar los derechos de las personas menores de edad, el personal de inspección está facultado para acceder libremente, en cualquier momento, después de identificarse y sin necesidad de notificación previa, a todas las entidades, servicios y establecimientos sujetos a las prescripciones de esta ley, y también para efectuar todo tipo de comprobaciones materiales, de calidad y contables. El personal de inspección también puede acceder a todos los espacios de las entidades, los servicios o los establecimientos destinados a la atención a la infancia y la adolescencia, entrevistarse particularmente con los niños, niñas, o adolescentes o las personas que los representan legalmente y llevar a cabo las actuaciones necesarias para cumplir las funciones asignadas.

8. La Administración de la comunidad autónoma ejerce la función inspectora en las materias de su competencia que recoge esta ley. El ejercicio de la competencia recae en los órganos que, a este efecto, designen las consejerías competentes en materia de sanidad, productos alimenticios, consumo, comercio, vivienda, transporte, educación, cultura, deportes, trabajo, servicios sociales, interior, actividades, espectáculos, medio ambiente, agricultura, pesca, turismo, tiempo libre, espacios libres, medios de comunicación, publicidad, protección de datos, innovación y nuevas tecnologías (TIC), cuando la infracción se produzca en su ámbito competencial de actuación, de acuerdo con lo que establecen los decretos de estructura orgánica de las consejerías competentes. En los supuestos no atribuidos específicamente a una consejería, la función inspectora corresponde a la consejería competente en materia de infancia y adolescencia.

9. Los ayuntamientos y los consejos insulares ejercen la función inspectora en las materias propias de su competencia que establece esta ley. La determinación del órgano inspector concreto se tiene que hacer de acuerdo con la normativa propia.

10. Las actuaciones inspectoras se tienen que llevar a cabo con sujeción estricta a lo que dispongan esta ley y las normas que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019