Articulo 230 TR Ley del Suelo

Articulo 230 TR. Ley del Suelo

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Artículo 230.- Restablecimiento de la legalidad en edificaciones.

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1. En caso de obras de edificación ilegales las operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente. Simultáneamente a la orden de ejecución de la demolición, se dictará otra a las compañías suministradoras de servicios para que los retiren definitivamente.

2. En los supuestos de demolición indebida la restauración consistirá en la reconstrucción de lo demolido. Cuando se tratare de una construcción catalogada o de Bienes de Interés Cultural, la reconstrucción se realizará conforme a los criterios que determine la Consejería competente en materia de protección del patrimonio históricoartístico, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006