Articulo 230 Suelo y Urbanismo

Articulo 230 Suelo y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 230. Prescripción de la sanción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las de las graves a los tres años, y las de las leves al año.

2. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006