Articulo 230 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 230. Prescripción de la sanción.
Vigente
1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las de las graves a los tres años, y las de las leves al año.
2. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006