Articulo 230 Suelo de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 230. Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización.
Vigente
1. Se sancionará con multa de 6.000 a 300.000 euros el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y sus instalaciones.
2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001