Articulo 230 Suelo de Madrid

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Artículo 230. Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización.

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1. Se sancionará con multa de 6.000 a 300.000 euros el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y sus instalaciones.

2. La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de los elementos de la urbanización producido por el incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001