Articulo 230 Sistema común del IVA
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»Artículo 230
Vigente
Los importes que figuran en la factura podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del IVA pagadero o que deba liquidarse se exprese en la moneda nacional del Estado miembro, utilizando el mecanismo de conversión previsto en el artículo 91.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturacion
(DC de 22-07-2010) en vigor desde 11-08-2010