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Articulo 230 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 230. Entidad urbanística de cooperación.

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1. Los propietarios podrán participar en la gestión del sistema de actuación por cooperación, integrándose en la asociación administrativa que, con carácter consultivo, de auxilio y control meramente informativo, pueda constituirse como entidad urbanística colaboradora.

2. Serán funciones de las entidades urbanísticas de cooperación las siguientes:

a) Ofrecer a la Administración actuante sugerencias referentes a la ejecución del instrumento de ordenación.

b) Auxiliar a la Administración actuante con la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras.

c) Colaborar con la Administración actuante para el cobro voluntario de las cuotas de urbanización.

d) Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante la Administración actuante los reparos oportunos.

e) Gestionar la concesión de las ayudas que procedan.

f) Promover con la Administración actuante Empresas mixtas para la ejecución de obras de urbanización en la actuación de transformación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022