Articulo 230 Procesal militar
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»Artículo 230.
Vigente
En cualquier momento del proceso, cuando no resulten motivos que justifiquen la prisión o se desvanezcan los que hubieren dado lugar a ella, se acordará por el Juez Togado o el Tribunal correspondiente la libertad provisional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989