Articulo 230 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 230 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 230. Delimitación del área objeto de regularización.

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El espacio territorial afectado por la regularización cumplirá las siguientes condiciones:

  1. El área que se delimite comprenderá todo el suelo ocupado por las parcelaciones.

  2. Tendrá una extensión tal que permita el cumplimiento del conjunto de los deberes de ordenación y dotación de la totalidad de la superficie afectada, la distribución de beneficios y cargas y, en su caso, los deberes de cesión.

  3. Podrán integrarse excepcionalmente en el área los terrenos que, aun no perteneciendo a ella, sean necesarios para la ubicación de infraestructuras.

  4. Como regla general, se incluirán solamente parcelas edificadas cuya construcción presente mínimas condiciones de vivienda. Sólo se admitirá la inclusión de parcelas no edificadas cuando éstas queden incluidas en el interior de conjuntos construidos, y forzosamente hayan de pasar ante sus líneas de fachada todas las instalaciones urbanísticas cuya implantación se contemplaen el correspondiente instrumento de planeamiento necesario para la regularización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006