Articulo 230 normas finan...e la Unión

Articulo 230 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 230. Importe de la contribución

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1. El importe de la contribución no será definitivo hasta la aprobación, por parte del ordenador competente, del informe anual y de los estados financieros anuales a que se refiere el artículo 229, apartado 1. La aprobación del informe anual y de los estados financieros anuales se entenderá sin perjuicio de controles posteriores por parte de la Autoridad.

2. Los importes de prefinanciación no utilizados no serán definitivos hasta que hayan sido utilizados por el partido político europeo para pagar gastos reembolsables que cumplan los criterios definidos en la convocatoria de contribuciones.

3. Si el partido político europeo incumple sus obligaciones relativas a la utilización de la contribución, esta será suspendida, reducida o cancelada después de que se haya dado al partido político europeo la oportunidad de presentar sus observaciones.

4. El ordenador competente verificará, antes de efectuar los pagos, que el partido político europeo sigue estando inscrito en el registro a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 y que no ha sido objeto de ninguna de las sanciones previstas en el artículo 27 de dicho Reglamento entre la fecha de su solicitud y el final del ejercicio al que corresponde la contribución.

5. Si el partido político europeo ya no se encuentra inscrito en el registro a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 o ha sido objeto de alguna de las sanciones previstas en el artículo 27 de dicho Reglamento, el ordenador competente podrá suspender, reducir o cancelar la contribución y recuperar los importes indebidamente pagados en virtud del acuerdo a que se refiere el artículo 225, apartado 8, del presente Reglamento, proporcionalmente a la gravedad de los errores, irregularidades, fraude o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la utilización de la contribución, después de que se haya dado al partido político europeo la oportunidad de presentar sus observaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018