Articulo 23 Voluntariado
Articulo 23 Voluntariado

Articulo 23 Voluntariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Medidas de reconocimiento y valoración social del voluntariado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.