Articulo 23 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Régimen de uso de las viviendas protegidas.
Vigente
Las viviendas protegidas podrán ser destinadas a venta, uso propio, arrendamiento -con o sin opción de compra- u otras formas de uso justificadas por razones sociales, conforme a su correspondiente régimen jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015