Articulo 23 Vivienda de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Protección de los consumidores en materia de vivienda
Vigente
1. Las adquisiciones y los alquileres de viviendas que tengan consideración de relaciones de consumo, serán tutelados y protegidos por la normativa de consumo que resulte aplicable con el fin de defender el derecho a la vivienda con la máxima agilidad y eficacia y hacerlos efectivos.
2. La contratación de productos y servicios crediticios o bancarios para la adquisición o el alquiler de una vivienda será objeto de la misma protección establecida en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018