Articulo 23 Vivienda de Canarias
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»Artículo 23. Estatutos.
Vigente
1. Los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda regularán su organización, funcionamiento y régimen jurídico, y serán aprobados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, previa aprobación provisional por el Consejo de Dirección.
2. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003