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Articulo 23 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 23. Cruce de las vías pecuarias por realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias

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1. Cuando las obras públicas deban cruzar la vía pecuaria, no será necesario proceder a la modificación del trazado de la misma.

2. En estos casos el promotor o concesionario de las mismas deberá habilitar, a su costa, pasos a nivel, cuando no revistan ningún tipo de peligro, o de distinto nivel adecuados que aseguren los usos de las vías pecuarias, en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad, mediante el establecimiento de sistemas que permitan el uso diferenciado de las mismas.

3. La restitución de la vía afectada se efectuará mediante los medios técnicos que sean más adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014