Articulo 23 Turismo de La Rioja
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»Artículo 23. Definición.
Vigente
Son profesiones turísticas las relativas a la realización de manera retribuida y de forma habitual u ocasional de actividades de orientación, información, asesoramiento y asistencia en materia de turismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020
(BOR de 31-01-2020) en vigor desde 01-02-2020