Articulo 23 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 23. Orientación turística del patrimonio natural y cultural

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1. Los bienes declarados de interés cultural y los bienes declarados de relevancia local, recogidos como tales en los catálogos locales de bienes y espacios protegidos y en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano, constituyen un activo turístico que será objeto de las actuaciones de fomento de los recursos turísticos de los departamentos de las administraciones públicas competentes en materia de turismo, especialmente mediante acciones dirigidas a mejorar su señalización, su descripción y su correcto uso, así como a mejorar la conservación de sus infraestructuras.

2. Los bienes declarados de interés cultural y los centros históricos que alberguen establecimientos y actividades turísticas serán objeto de una atención específica en las acciones de promoción turística de la Comunitat Valenciana. Se establecerán criterios que alerten sobre la posible saturación para evitarla y garantizar las excelentes relaciones entre visitantes y personas residentes.

3. Los espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, como parte esencial de su patrimonio natural, constituyen un elemento esencial del territorio como activo turístico que será objeto de actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia de turismo, dirigidas tanto a su promoción como a su preservación y utilización racional, para no poner en riesgo su sostenibilidad, debiendo primar las actuaciones de conservación y preservación sobre las de promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018