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Articulo 23 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 23. Obligaciones de las empresarias y los empresarios turísticos.

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Las empresarias y empresarios turísticos estarán obligados a:

  1. Comunicar a la Administración turística autonómica competente, con carácter previo, el inicio de la actividad turística según los requisitos que establece esta Ley y la normativa que la desarrolle, o, en su caso, contar con las autorizaciones precisas que establece la presente Ley.

  2. Prestar los servicios a que estén obligados en función de la clasificación de sus empresas y establecimientos turísticos, en las condiciones ofertadas o pactadas con las usuarias y usuarios turísticos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los reglamentos que se dicten a tal efecto.

  3. Velar por el buen estado general de las dependencias y del mantenimiento de las instalaciones y servicios del establecimiento y garantizarles un trato correcto a las clientas y clientes.

  4. Informar previamente con objetividad y veracidad a las usuarias y usuarios sobre el régimen de los servicios que se ofertan en el establecimiento, sus condiciones de prestación y su precio y forma de pago, así como proporcionarles los demás datos e informaciones que establezca la normativa turística.

  5. Exhibir los precios de los servicios ofertados en un lugar visible y de modo legible, con indicación clara de la inclusión del impuesto sobre el valor añadido, junto con el distintivo correspondiente a la clasificación del establecimiento.

  6. Tener a disposición de las usuarias y usuarios turísticos hojas de reclamaciones turísticas, y entregar un ejemplar cuando se lo soliciten.

  7. Facturar de forma desglosada los servicios de conformidad con los precios ofertados o pactados.

  8. Disponer de los libros y demás documentos que sean exigidos por la legislación vigente.

  9. Garantizar la accesibilidad y adaptación de las instalaciones de los establecimientos a las personas discapacitadas según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

  10. No discriminar a las usuarias y usuarios turísticos por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, opción sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

  11. Proporcionar a las administraciones públicas la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones legalmente reconocidas.

  12. Suscribir y mantener vigentes los seguros de responsabilidad profesional y/o las garantías exigidos por la normativa turística.

  13. Colaborar en la protección de los recursos de interés turístico.

  14. Los titulares de establecimientos turísticos no deberán aceptar la contratación de servicios que no puedan atender en las condiciones pactadas. En caso contrario, incurrirán en responsabilidad frente a la administración y los usuarios, dando lugar al procedimiento sancionador que se instruya al efecto.

Los titulares de los establecimientos turísticos que hayan incurrido en sobrecontratación estarán obligados a proporcionar dichos servicios en condiciones similares a las pactadas y a sufragar los gastos suplementarios derivados de la sobrecontratación o devolver la diferencia al usuario en caso de que los gastos del servicio sean menores que los contratados inicialmente.